Normativa de drones y sanciones asociadas
- publicado por Irene Moreno
- Categorías Blog, consejos, drones, Normativa, Planorámica, seguridad, STS, Web
- Fecha 14/02/2024
La normativa de drones
Dada la continua evolución de la normativa, es comprensible que algunos pilotos de drones puedan cometer infracciones que, en ocasiones, pongan en riesgo tanto la seguridad y privacidad humana, así como daños materiales. Incumplir las normas impuestas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) puede resultar en sanciones económicas para el piloto o la persona responsable de la operación, que pueden ascender hasta los 250.000€. Por lo tanto, es crucial que todos los pilotos ejecuten sus operaciones en base a las regulaciones establecidas, tanto las generales como las específicas para su tipo de aeronave y operación.
Las infracciones que se pueden clasificar en cinco tipos diferentes:
- Hechos sucedidos en la operación de UAS en categoría “Abierta”
- Hechos sucedidos en la operación en categoría “Específica”
- Hechos sucedidos en la operación que no se encuadra en categoría “Abierta” ni “Específica
- Incumplimientos a la normativa de seguridad ciudadana
- Incumplimientos de la normativa sobre protección de datos personales.
En este blog, desglosamos cada una de ellas y exploramos casos específicos que te mantendrán alerta sobre lo que no debes hacer, para que puedas pilotar sin preocupaciones y mantenerte en el lado correcto de la ley. ¡No te pierdas nuestros consejos para volar con seguridad y de forma responsable!
Hechos sucedidos en la operación de UAS en categoría “Abierta”
Las operaciones realizadas en categoría abierta son aquellas operaciones de bajo riesgo que caen en las subcategorías A1, A2 o A3.
Como hemos destacado en publicaciones anteriores, a partir del 31 de diciembre de 2020, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, si planeas usar un dron, debes registrarte en AESA como operador para obtener un número de registro único. Este número debe colocarse en tu dron de forma visible y también debe estar registrado en el sistema de identificación a distancia o DRI si tu dron lo requiere. Esto es obligatorio para cualquier dron, excepto los que pesan menos de 250 gramos o que tengan un marcado de clase C0 o C4 (si quieres saber más las aeronaves de clase C0 haz click aquí). Los pilotos que no cumplan con estos requisitos estarán sujetos a posibles sanciones.
El operador debe tener un certificado de formación como piloto a distancia A1/A3 (y A2 si corresponde), a menos que esté volando una aeronave con un peso inferior a 250g. Si no cuentas con esta formación, nostros ofrecemos un “Pack de Categoría Abierta”
Además, es fundamental revisar las zonas geográficas designadas por AESA para determinar dónde se puede volar y bajo qué condiciones antes de pilotar un dron. La aplicación drones.enaire es una herramienta valiosa para este propósito.
En la categoría abierta, no es necesario obtener autorización por parte de AESA ni presentar las declaraciones responsables previas a la operación por parte del operador. No obstante, es esencial que el piloto se asegure de mantener el dron siempre dentro de su campo visual y volarlo a una altura inferior a los 120 metros, manteniéndolo alejado de otras aeronaves, personas, áreas aeroportuarias y otras áreas geográficas con limitaciones.
Hechos sucedidos en la operación en categoría “Específica”
La categoría específica abarca las operaciones de UAS con un riesgo intermedio que no pueden llevarse a cabo dentro de la categoría abierta.
Para realizar operaciones aéreas en la categoría específica con UAS, el operador debe estar registrado en España y obtener una autorización operativa de AESA, o presentar una declaración responsable para operaciones que se ajuste a un escenario estándar.
Los operadores de UAS que posean un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) no estarán obligados a solicitar una autorización operativa o presentar una declaración.
En caso de no poseer UAS ligero, el operador registrado en España puede presentar ante AESA una declaración operacional conforme a un escenario estándar si su operación se ajusta a alguno de los escenarios estándar publicados o a un PDRA.
Desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podían presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Todas las declaraciones realizadas durante este periodo, serán válidas, y se podrá operar de acuerdo con lo declarado hasta el 31 de diciembre de 2025.
A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS pueden presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
Las declaraciones se efectuarán de forma telemática mediante la sede electrónica de AESA (enlace al trámite). Es requisito indispensable que el operador de UAS esté registrado previamente. Si no estás registrado haz click en este enlace para acceder al registro. Todo piloto que no realice de forma correcta las declaraciones será susceptible a recibir una propuesta de sanción por parte de las autoridades.
Para obtener asistencia adicional sobre cómo presentar una declaración operativa, puedes consultar la Guía para la presentación de una declaración operativa v3.
Siempre que se vaya a operar tanto en VLOS (Visual Line of Sight) o en BVLOS (Beyond visual line of sight) y estemos en el área de seguridad de cualquier aeródromo helipuerto o aeropuerto, deberemos contar con las coordinaciones previas de vuelo poniendo especial atención a la seguridad de nuestras operaciones.
Por último, al igual que en la categoría abierta, el piloto no puede operar en zonas reservadas, prohibidas o restringidas para la navegación aérea, sin cumplir con las restricciones o sin la autorización adecuada. Por tanto, es fundamental utilizar la aplicación drones.enaire para conocer las zonas de vuelo y las coordinaciones necesarias. Además, no está permitido volar sobre aglomeraciones de edificios o reuniones al aire libre cuando el peso de la aeronave supera los 250 g, a menos que se cuente con la autorización correspondiente, y la aeronave siempre deberá llevar equipado un DRI.
Hay que tener en cuenta que si nuestras operaciones se van a basar en el sobrevuelo de entornos urbanos, debemos contar también con un paracaídas como medida de mitigación de impacto.
Hechos sucedidos en la operación que no se encuadra en categoría “Abierta” ni “Específica”
Se refiere a la categoría certificada, abarca todas las operaciones de alto riesgo con aeronaves de 3 m o más de dimensión. Esto incluye operaciones sobre concentraciones de personas, como el transporte de personas o mercancías peligrosas con drones de carga, así como otras operaciones que AESA considere de alto riesgo.
Todas las operaciones realizadas dentro de esta categoría requieren que los drones estén certificados por la DGAC (Dirección General de Aviación Civil) que los pilotos de drones cuenten con la licencia correspondiente y que el operador posea el certificado expedido por AESA.
En esta categoría, el piloto sigue obligado a cumplir con las regulaciones establecidas tanto para las categorías abierta como específica. Esto incluye no sobrevolar zonas restringidas, espacios aéreos controlados o zonas FIZ sin coordinación previa.
También, podemos incluir las operaciones basadas en una autorización específica por parte de AESA y que no se correspondan con ningún escenario estándar (STS-ES) ni PDRA (Evaluación de Riesgos Predefinida).
Incumplimientos a la normativa de seguridad ciudadana
Esta clasificación se sustenta en base a las siguientes:
Estas tres normas generales no abordan específicamente el uso de drones por parte de los cuerpos policiales. Esto tiene sentido en el caso de las dos primeras leyes mencionadas, ya que cuando fueron aprobadas, el uso de drones era desconocido en el ámbito civil, aunque ya estaba presente en el ámbito militar. Sin embargo, la ley de Seguridad Ciudadana, que es más reciente, también parece no abordar este tema. A pesar de esto, como estas leyes son generales, se aplican a la utilización de drones de la misma manera que a cualquier otra actividad policial, independientemente de los medios técnicos o materiales utilizados para mantener la seguridad pública.
La regulación española sobre el uso de drones está establecida en el Real Decreto 1036/2017. Este decreto regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y modifica el Real Decreto 552/2014, que desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
En base a estas leyes y normativas, se pueden cometer diversas infracciones, como:
- Sobrevolar infraestructuras o instalaciones que prestan servicios básicos.
- Realizar actividades recreativas o profesionales, desobedeciendo la prohibición o suspensión dictada por la autoridad correspondiente por motivos de seguridad pública.
- No comunicar obligatoriamente los datos contenidos en los registros de los operadores.
- No colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes durante el ejercicio de sus funciones, siempre que no constituya un delito.
La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de inspecciones o controles reglamentarios establecidos según lo dispuesto en esta ley en aeronaves.
Incumplimientos de la normativa sobre protección de datos personales.
Considerando la definición de dato personal como “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, los operadores de drones que capturen y/o procesen imágenes, videos, sonidos, datos biométricos, datos de geolocalización, datos de telecomunicaciones relacionados con una persona identificada o identificable están sujetos a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).
Por consiguiente, está estrictamente prohibido captar imágenes en lugares públicos que permitan identificar a una persona, a menos que se cumpla con el requisito de ser responsable del tratamiento de los datos, poseer un contrato firmado o contar con el consentimiento adecuado. Además, la captación de imágenes con riesgo de coincidencia de forma intencionada o inadvertida también es sancionable por ley.
Por tanto, es evidente que volar un dron sin respetar las normativas puede derivar en serias sanciones económicas y comprometer tanto la seguridad como la privacidad de las personas y los recursos circundantes. Es crucial que los pilotos se adhieran rigurosamente a las regulaciones establecidas por AESA, comprendan las distintas categorías de operaciones de drones y eviten realizar actividades prohibidas o suspendidas por motivos de seguridad pública.
Mantenerse informado sobre las normativas vigentes y actuar en consonancia con ellas es esencial para pilotar drones de forma legal y segura. No corras el riesgo de enfrentar multas o poner en peligro la seguridad de los demás. ¡Pilota con responsabilidad y dentro de los límites legales establecidos!
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